Licencia de Caza

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Es un documento que acredita a las personas portadoras el uso y el porte de armamentos, este documento solo es una autorización administrativa la cual es expedida por el director general de la Guardia Civil o los subdelegados del Gobierno.

De la misma manera que este documento acredita autorizaciones y también acredita obligaciones, las cuales se pueden señalar las siguientes:

  • Declarar: El portador debe declarar a la Intervención de Armas de la Guardia Civil al momento de pérdida, destrucción o hurto del documento de la licencia o de las propias armas que posea.
  • Guardarlas en un lugar seguro: El portador tiene la obligación de resguardar las armas de una forma segura y responsable, con objeto de evitar un daño a terceros, o robo de la misma.
  • Presentar las armas: Siempre que sean solicitados, los portadores debe presentar las armas que posee a las autoridades gubernamentales.

Tipos de licencia de arma

  • Licencia Tipo B: Esta autoriza para pistolas y revólveres. (Defensa Personal).
  • Licencia Tipo C: Autoriza el porte de armas para vigilancias y guarderías. (Laboral).
  • Licencia Tipo D: Armas largas para caza mayor. (Deportivo)
  • Licencia Tipo E: Armas para tiro deportivos y escopetas de caza. (Deportivo).
  • Licencia Tipo F: Armas para uso en campos, polígonos y galerías de tiro. (Práctica o entretenimiento).

De esta manera también se debe señalar que para poder portar armas las cuales sean accionadas por aire u otro gas comprimido, se exige el porte de un documento llamado Tarjeta de Armas, que es para las armas de tipo 4°.1 y 4°.2 las cuales se definen como:

  • Armas de Tipo 4°.1: Carabinas y Pistolas, de tiro semiautomático y de repetición, accionadas por aire u otro gas comprimido.
  • Armas de Tipo 4°.2: Carabinas y Pistolas, de anima lisa o rayada, de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido.

Las tarjetas de armas se clasifican en dos tipos:

  • Tarjeta Tipo A: Autoriza el porte de armas de tipo 4°.1. cuya validez será de cinco (5) años, para documentar hasta seis (6) armas de este tipo
  • Tarjeta Tipo B: Autoriza el porte de armas de tipo 4°.2. Su validez será permanente, podrá documentar un número ilimitado de armas de esta categoría.

El requisito básico para solicitud de esta tarjeta es que el solicitante debe ser mayor de 14 años, por lo cual al momento de solicitud debe presentar el documento de identificación nacional. Estas tarjetas son concedidas por los Alcaldes de cada Municipio donde resida el solicitante y para que pueda ser otorgada se debe verificar los antecedentes y conducta del solicitante.

LICENCIA DE CAZA

Es un permiso expedido por las Consejerías de Medio Ambiente de cada una de las Comunidades Autónomas, el cual básicamente otorga al portador la autorización para la práctica de la caza de animales, únicamente en esa comunidad autónoma, ya que cada una de las comunidades tiene sus propios requerimientos.

Desde hace años esta actividad está regulada y principalmente debe respetar ciertos límites, como lo son las épocas y espacios limitados para la caza. El refuerzo de los requisitos para la obtención de esta licencia, tiene como objetivo evitar accidentes y certificar que los portadores estén aptos físicos y psicológicamente para portar armas de fuego; de igual manera tiene como objetivo, proteger las especies de animales autóctonas o en peligro de extinción.

Entre los requisitos solicitados para la obtención de esta licencia son:

  1. Fotocopia del documento de identidad.
  2. Comprobante de pago del seguro de responsabilidad civil obligatorio.
  3. Comprobante del pago de las tasas correspondiente.
  4. Formulario de Solicitud de Licencia de porte de arma rellenado.
  5. Certificado de Antecedentes Penales.
  6. Certificado médico de aptitudes psicofísicas, que debe estar acompañado por una fotografía reciente y autorizado por un centro médico legal, con una validez máxima de hasta tres (3) meses.
  7. Aprobación en las pruebas prácticas y teóricas realizadas tras la conclusión de la capacitación de manejo de armas de fuego.
  8. Los solicitantes de la licencia de armas de este tipo, deben presentar una declaración jurada de la forma de resguardo del armamento a poseer.

Renovar Licencia Armas 

El permiso para el tener armas de fuego tienen una validez de 3 años según lo establece la ley, el proceso de renovación de licencia se puede realizar 30 días antes de su vencimiento.

Entre los requisitos que se debe presentar para esta renovación se encuentran los siguientes:

  1. Certificado de salud psicosomático aprobado y vigente.
  2. Recibo de pago por derecho del trámite.
  3. Constancia de verificación de armas de fuego.
  4. Documento nacional de Identidad.
  5. Formulario único de trámite.
  6. Declaración jurada de resguardo de armas de fuego.

Este trámite también se realiza de forma online a través de la plataforma de Sucamec.

Sin embargo aunque hay un tiempo estándar para la renovación de licencias de armas, este también puede variar dependiendo del tipo de arma que se utiliza, por ejemplo:

  • Armas tipo B: La validez normal es 3 años. Pero para mayores de 60 años la vigencia es de 2 años. Y para mayores de 70 años, la vigencia es de 1 año.
  • Armas tipo C: Este un tipo de licencia que no hace falta renovarla, pero si debes realizar el cambio de tu fotografía en la licencia cada 5 años.
  • Armas tipo D y E: La renovación de este permiso debe realizarse cada 5 años.

Precio de Licencia

Este permiso cuesta aproximadamente 160€ como mínimo, esta cifra igual varía dependiendo del tipo de permiso. Entre los precios de cada requisito que es requerido para este permiso se encuentran alrededor de:

  1. Licencia 11€
  2. Tasas de Exámenes 92€
  3. Certificados de Antecedentes penales 3,70 – 5€.
  4. Certificado de aptitudes psicofísicas 30 – 50€

El precio establecido para la Renovación de Licencia de armas de fuego es de 11.45€.